La asimilación del concepto de incapacidad al de discapacidad
Trabajo de Alberto González en El Derecho que comenta la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona sobre si una trabajadora especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo es asimilable al concepto de “discapacitada” a efectos de la declaración de nulidad o no de su despido. La sentencia indica que debe entenderse la “discapacidad” cuando existe una limitación de la capacidad derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo que, pueden impedir la participación plena y efectiva de la persona y suponer un obstáculo para la realización de una actividad profesional y que esta discapacidad no tiene que estar presente desde el nacimeinto.